Sistema Inmediato de Información

01 Julio 2017

Normativa

El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en su artículo primero establece un sistema de llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación en un período breve de tiempo.


Ver en BOE                                               Manual Sii


Quienes están obligados

Obligados a acogerse al Sistema SII

  • 1-Los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del IVA obligados a la llevanza de los libros registro del Impuesto través de la Sede electrónica de la AEAT son los establecidos en el artículo 62.6 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
  • 2-Aquellos empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del IVA que opten por este sistema de llevanza de libros en los términos establecido en el artículo 68 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
  • 3-Incluidos obligatoriamente en el “SII” todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual: Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €), Grupos de IVA e inscritos en el REDEME.


Folleto Informativo AEAT


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