Kit Consulting

Juntos hacia un futuro digital


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¿QUÉ ES EL PROGRAMA KIT CONSULTING?

Kit Consulting es el programa de ayudas del Gobierno de España, gestionado por Red.es, entidad adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, cuyo objetivo es que las pymes de entre 10 y menos de 250 empleados den un paso más en el camino de su digitalización.

Kit Consulting es un programa de ayudas dirigido a las pymes y destinado a contratar servicios de asesoramiento digital especializado y personalizado para tu negocio.

La ayuda se materializa en un Bono de Asesoramiento Digital, con una cuantía económica de 12.000, 18.000 o 24.000 euros, dependiendo del tamaño de la pyme:

  • Entre 10 y menos de 50 empleados
    12.000€
  • Entre 50 y menos de 100 empleados
    18.000€
  • Entre 100 y menos de 250 empleados
    24.000€

¿CÓMO FUNCIONA EL PROGRAMA? 

 
La empresa beneficiaria deberá emplear el bono concedido en la contratación de uno o varios servicios de asesoramiento del Catálogo del Programa, a través de la formalización de acuerdos de prestación de servicios de asesoramiento con AMP software.

Cada servicio de asesoramiento contratado contará con un mínimo de 100 horas de trabajo.

Consulta el Catálogo del Programa y elige el servicio o servicios de asesoramiento que mejor se adapten a tu negocio.
 

Ver servicios de asesoramiento

¿QUÉ ES UN ASESOR DIGITAL?  

 
Es la persona encargada de llevar a cabo el servicio de asesoramiento elegido por la empresa y el que guiará a la pyme en los pasos que debe seguir para continuar con su proceso de digitalización. Solo empresas autorizadas como AMP software podrán realizar estos trabajos de asesoramiento.

¿CÓMO SOLICITAR LA AYUDA? 

  1. Ponte en contacto con nosotros, te ayudaremos a presentar tu solicitud en Acelera pyme.

    Deberás aportar el NIF, la razón social de la persona jurídica, el domicilio fiscal y la autorización para la consulta automatizada.

  2. A partir de la presentación del formulario, se comprobará que cumples con los requisitos previos indispensables para la concesión de la ayuda.

  3. Tras verificar el cumplimiento de los requisitos, se te notificará si se te concede la ayuda mediante la entrega de un Bono de Asesoramiento Digital. 

Se trata de una gestión rápida y cero papeles. Si lo prefieres ponte en contacto con nosotros para ayudarte en el proceso.

¿QUÉ ES UN ASESOR DIGITAL?  

 
Es la persona encargada de llevar a cabo el servicio de asesoramiento elegido por la empresa y el que guiará a la pyme en los pasos que debe seguir para continuar con su proceso de digitalización. Solo empresas autorizadas como AMP software podrán realizar estos trabajos de asesoramiento.

¿CÓMO SOLICITAR LA AYUDA? 

  1. Ponte en contacto con nosotros, te ayudaremos a presentar tu solicitud en Acelera pyme.

    Deberás aportar el NIF, la razón social de la persona jurídica, el domicilio fiscal y la autorización para la consulta automatizada.

  2. A partir de la presentación del formulario, se comprobará que cumples con los requisitos previos indispensables para la concesión de la ayuda.

  3. Tras verificar el cumplimiento de los requisitos, se te notificará si se te concede la ayuda mediante la entrega de un Bono de Asesoramiento Digital. 

Se trata de una gestión rápida y cero papeles.

¿CÓMO EMPLEAR EL BONO DE ASESORAMIENTO DIGITAL?

Elige el servicio o servicios que mejor se adapten a tu negocio.

Después, firma un contrato privado para el servicio de asesoramiento elegido con AMP software.

Desde la concesión del bono, dispondrás de 3 meses para formalizar el primer Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento. En dicho acuerdo se determina el importe de ayuda que corresponde al servicio de asesoramiento contratado. Podrá firmarse un acuerdo por cada categoría incluida en el Catálogo.

El plazo para la presentación del resto de acuerdos finalizará el 31 de mayo de 2025 a las 23:59 horas.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA

Para acceder a estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas solicitantes deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las bases del programa:

  • Tener domicilio fiscal en territorio español

  • Tener la consideración de pequeña o mediana empresa

  • Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.

  • No tener la consideración de empresa en crisis.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  •   No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.

  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.

  • No superar el límite de ayudas de minimis.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA

Para acceder a estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas solicitantes deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las bases del programa:

  • Tener domicilio fiscal en territorio español

  • Tener la consideración de pequeña o mediana empresa

  • Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.

  • No tener la consideración de empresa en crisis.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  •   No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.

  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.

  • No superar el límite de ayudas de minimis.

COMPATIBLE CON KIT DIGITAL 

Haber sido beneficiario de Kit Digital no te impide solicitar el Bono de Asesoramiento Digital de Kit Consulting. Ambas ayudas son distintas y complementarias entre sí.

Si nunca llegaste a solicitar Kit Digital aún puedes hacerlo. Al finalizar la prestación del servicio de asesoramiento de Kit Consulting, podrás pedir las ayudas de Kit Digital, e implementar las soluciones propuestas en el servicio de asesoramiento.


¿A QUÉ ESTÁS ESPERANDO? ¡SOLICITA YA TU BONO DE ASESORAMIENTO DIGITAL!

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